1.El trabajo y la salud. Riesgos generales y su prevención Durante el desarrollo de la actividad laboral los seres humanos se encuentran ante situaciones que pueden llegar a afectar a su salud. Eliminar, identificar y controlar dichas situaciones de riesgo es la finalidad principal de la P.R.L. siendo su objetivo la mejora de los niveles de salud de los trabajadores. Trabajo Es aquella actividad productiva y social organizada, que a través de una serie de recursos y de materias, como son los propios trabajadores, las materias primas, los productos, los equipos, las máquinas, la energía, la tecnología y la organización. La realización del trabajo supone una importante modificación o transformación de la propia naturaleza, que aporta las materias primas, que se lleva a cabo mediante la tecnificación y la organización del trabajo. La tecnificación es aquel proceso mediante el cual el hombre elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidos a la realización de una actividad específica, lo que le debe permitir realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable. La organización del trabajo es aquel proceso mediante el cual el hombre, se organiza para realizar sus tareas diarias y ser más productivo y realizar el trabajo de forma eficaz. 1.1. Definición y componente de la salud Desde el punto de vista médico sería ausencia de enfermedad, preservar, mantener o recuperar la salud colectiva. Desde un punto de vista social la salud podría considerarse como un derecho de las personas. Nosotros utilizaremos la definición que para el término salud estableció la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en 1948, siendo válida hoy día, al ir mucho más allá de un logro social o una ausencia de enfermedad, y que según la cual: «La salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad». 1.2. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1995, del 8 de noviembre, no solo modificó los modos de actuación en seguridad y salud en el trabajo, sino que también introdujo cambios en la terminología técnica empleada. De esta forma, en esta Ley se definía el concepto de Peligro (referido al
1.2. Riesgos generales
6.Riesgos generales y su prevención Los riesgos generales están asociados a las condiciones de trabajo que afectan al entorno físico de la empresa en su conjunto. Por lo tanto, tienen una relación directa con: Lugares de trabajo. Equipos de trabajo. Medio ambiente de trabajo. Organización del trabajo. La norma no establece un método oficial para identificar los riesgos, pero dicha identificación ha de tener en cuenta las características de la actividad y los lugares donde ésta se desarrolla. Lo más frecuente es agruparlos según el tipo de riesgo: Riesgos relacionados con factores de riesgos de seguridad (originados por los locales de trabajo, equipos de trabajo, instalaciones…). Riesgos relacionados con factores de riesgos debidos al medioambiente de trabajo (originados por contaminantes físicos, químicos y biológicos). Riesgos relacionados con factores de riesgos ergonómicos y psicosociales, (debidos a las características y organización del trabajo). 6.1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad La Seguridad en el Trabajo está constituida por una serie de técnicas preventivas que tienen como objetivo reducir o eliminar el riesgo de aparición de los accidentes de trabajo. Consideraremos el accidente de trabajo como: cualquier suceso no deseado que interrumpe o interfiere un proceso organizado en el mundo laboral. Las condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo en un mundo económico que cambia a un ritmo vertiginoso hacen que la naturaleza de los riesgos laborales sea enormemente amplia y diversa. Entre las causas que provocan tales riesgos generalmente destacan las que aparecen ligadas a: lugares de trabajo, herramientas, máquinas, etc… 6.2. Riesgos ligados al entorno de trabajo Se debe evitar que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo constituyan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Las condiciones ambientales tampoco deben constituir una fuente de incomodidad o molestias para los trabajadores. En los lugares de trabajo cerrado, deberán cumplirse estas recomendaciones: En lugares donde se realicen trabajos sedentarios la temperatura estará comprendida entre los 17° y los 27° C. En los lugares donde se realicen trabajos ligeros, la temperatura se situará entre los 14° y 25° C. La humedad relativa deberá estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto donde existan riesgos asociados a la electricidad estática, en cuyo caso el límite
1.3. Primeros auxilios
10.Primeros auxilios: criterios básicos de actuación Se entiende por primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata de un accidentado, hasta que llega la asistencia médica profesional, a fin de que las lesiones que se han producido no empeoren. El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen, en gran parte, de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían: Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas. Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las mismas. En relación con el personal citado y en función de los riesgos se deberá asegurar una formación adecuada, un número suficiente y proporcionar el material adecuado. Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones. En caso de actuación para proporcionar a la persona accidentada los primeros auxilios, tras haber realizado la valoración primaria y haber medido sus constantes vitales, habremos de tener en cuenta las siguientes consideraciones: Si la herida es superficial: a) La persona que vaya a realizar la cura debe lavarse previamente las manos con agua y jabón. b) Lavar la herida con agua y jabón o con suero fisiológico a chorro, procurando si la herida es sucia limpiarla de impurezas y cuerpos extraños lo mejor posible. c) Aplicar a la herida un antiséptico y cubrirla con un apósito estéril. Si la herida es importante, por su extensión, profundidad o localización: a) Cortar la hemorragia presionando directamente sobre un apósito limpio colocado sobre la herida. b) No retires de la herida los apósitos empapados en sangre, coloca otros limpios encima de ellos. c) Evita poner un torniquete, sobre todo si no tienes experiencia. d) Cubrir la herida con apósitos limpios y traslada al herido urgentemente a un centro sanitario. e) Si la hemorragia es nasal presionar con los dedos las alas de la nariz y bajar la cabeza. En caso de mareo o lipotimia: a) Echar a la persona en el suelo elevándole los pies. b) Aflojar el cinturón, la corbata o cualquier prenda de vestir que pueda oprimir. c) Procura que le
1.4. Marco normativo básico
1.Marco normativo básico de la Seguridad en Construcción. Responsables de seguridad. En relación a las numerosas leyes y normativas estatales y autonómicas que regulan el ámbito de la construcción en nuestro país y que tienen de una u otra forma relación con la Seguridad y Salud en el trabajo encontramos las siguientes: Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, Coordinación de Actividades Empresariales. Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, porque él se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Responsables de seguridad en las obras y funciones: Cualquier obra, pública o
1.5. Riesgos habituales
3.Riesgos habituales en el sector de la construcción Los trabajadores del sector de la construcción están expuestos a la acción de numerosos agentes ambientales de tipo químico, físico y biológico. Estos agentes implican la presencia de riesgos, muchos de ellos de difícil identificación, debido a la gran variedad y cantidad de sustancias, productos y situaciones que se ponen en juego durante la ejecución de la obra. Los efectos dañinos para la salud varían desde una simple irritación conjuntiva o dérmica de duración muy reducida, hasta enfermedades crónicas y/o desarrollo de cáncer como resultado de una exposición prolongada y continuada en el tiempo a determinados agentes. 3.1. Formas de accidente Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere. El artículo 115 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo define como: «La lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». Para que un accidente de trabajo sea considerado como tal es necesario que se cumplan las siguientes características: Lesión corporal, que puede ser física o psíquica. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles. Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo. No se considerará accidente de trabajo: La Imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional. El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso. Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo. Los accidentes se clasifican por su gravedad y por si originan o no baja médica del siguiente modo: Leves: gravedad baja y sin secuelas, son frecuentes. Graves y mortales: gravedad alta, éstos son poco frecuentes. 3.2. Medidas de prevención y protección Cumplir de una forma activa las instrucciones y medidas preventivas que adopte el empresario. Velar por su propia seguridad y la de aquellas personas a quienes
1.6. Prevención de los riesgos
5.Prevención de riesgos en tajos de urbanización 5.1. Explanaciones y drenajes Identificación del riesgo Caída de personas a distinto nivel. Choques y golpes contra objetos móviles. Exposición a contactos eléctricos. Caída de personas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caída de objetos por desplome o derrumbe. Golpes y cortes por máquinas o herramientas. Proyección de fragmentos y partículas. Atrapamiento o aplastamiento por o entre objetos. Sobreesfuerzos. Medidas preventivas Mantener despejados los accesos, caminos principales, puestos de trabajo, entorno de máquinas. Situarse fuera del radio de la máquina. Evitar los trabajos con máquinas de combustión en lugares cerrados. No permitir la presencia de personas dentro del radio de acción de la máquina. Mantener en todo momento las protecciones de las partes móviles y dispositivos de seguridad. Instalar la señalización reglamentaria y el balizamiento adecuado en los bordes. Respetar los límites de carga y de velocidad y pendiente de rampa. Disponer de los elementos necesarios para la protección contra contactos eléctricos directos e indirectos. 5.2. Firmes El acabado puede requerir la fijación de baldosas y losas de diversas clases de material a las paredes y suelos. El corte de grandes cantidades de baldosas cerámicas o losas de piedra por medio de cortadoras con motor eléctrico ocasiona ingentes cantidades de polvo y deberá hacerse en mojado o en un recinto cerrado. El principal riesgo al trabajar con baldosas, incluso las baldosas de moqueta, se deriva de la necesidad de colocarlas mediante colas y pegamentos. 5.3. Áreas peatonales El impacto al tránsito vehicular y peatonal en la zona de influencia está directamente relacionado con las características de la obra. El ingeniero encargado de la obra debe conocer los aspectos más relevantes de ella, para elaborar el plan de manejo del tránsito, pues el desconocimiento del proyecto puede dejar de lado aspectos que afectan significativamente el comportamiento del flujo vehicular y peatonal en la zona de influencia. 5.4. Muros y obras de defensa Se definen como pantallas continúas de hormigón armado los muros construidos mediante la excavación en el terreno de zanjas profundas en las que se introduce primero la armadura de hierro y luego el hormigón, para constituir una estructura geométricamente continua. Los muros pantalla se pueden realizar con diferentes elementos,
1.7. Equipos individuales y colectivos
7.Condiciones y prácticas inseguras características en el sector de la construcción Se denominan acciones inseguras a aquellas que realiza un trabajador y que propicia la generación de un accidente. Las prácticas inseguras más comunes en el sector de la construcción son: Retirar las protecciones de una máquina. Utilizar maquinarias sin tener los conocimientos necesarios. No cumplir reglas o normas de seguridad en el trabajo. No usar los elementos de protección personal. Dejar de advertir o señalar un riesgo. Retirar o inutilizar los dispositivos de seguridad. Efectuar un trabajo sin tener conocimiento de cómo hacerlo. Usar herramientas o equipos que se encuentren en mal estado. No utilizar la herramienta adecuada o equipo adecuado al trabajo que se efectúa. 8.Importancia preventiva de la implantación de obras 8.1. Vallados perimetrales En toda obra de excavación es necesaria la instalación de un vallado perimetral continuo de 2 m de altura, situado a igual distancia de los bordes de la excavación, que garantice la inaccesibilidad de toda persona ajena a la obra. Colocación de cintas de seguridad. Estos elementos tienen por objeto delimitar el perímetro de la obra e impedir el paso al área de trabajo. Para mayor seguridad, durante la noche podrán acompañarse de dispositivos luminosos intermitentes. 8.2. Puertas de entrada y salida y vías de circulación de personas. Medidas de seguridad. Puertas de entrada y salida y vías de circulación de vehículos Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Medidas de seguridad. Puertas de entrada y salida y vías de circulación de personas Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán