Riesgos generales
6.Riesgos generales y su prevención
Los riesgos generales están asociados a las condiciones de trabajo que afectan al entorno físico de la empresa en su conjunto. Por lo tanto, tienen una relación directa con:
Lugares de trabajo.
Equipos de trabajo.
Medio ambiente de trabajo.
Organización del trabajo.
La norma no establece un método oficial para identificar los riesgos, pero dicha identificación ha de tener en cuenta las características de la actividad y los lugares donde ésta se desarrolla. Lo más frecuente es agruparlos según el tipo de riesgo:
Riesgos relacionados con factores de riesgos de seguridad (originados por los locales de trabajo, equipos de trabajo, instalaciones…).
Riesgos relacionados con factores de riesgos debidos al medioambiente de trabajo (originados por contaminantes físicos, químicos y biológicos).
Riesgos relacionados con factores de riesgos ergonómicos y psicosociales, (debidos a las características y organización del trabajo).
6.1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
La Seguridad en el Trabajo está constituida por una serie de técnicas preventivas que tienen como objetivo reducir o eliminar el riesgo de aparición de los accidentes de trabajo. Consideraremos el accidente de trabajo como: cualquier suceso no deseado que interrumpe o interfiere un proceso organizado en el mundo laboral.
Las condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo en un mundo económico que cambia a un ritmo vertiginoso hacen que la naturaleza de los riesgos laborales sea enormemente amplia y diversa. Entre las causas que provocan tales riesgos generalmente destacan las que aparecen ligadas a: lugares de trabajo, herramientas, máquinas, etc…
6.2. Riesgos ligados al entorno de trabajo
Se debe evitar que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo constituyan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Las condiciones ambientales tampoco deben constituir una fuente de incomodidad o molestias para los trabajadores.
En los lugares de trabajo cerrado, deberán cumplirse estas recomendaciones:
En lugares donde se realicen trabajos sedentarios la temperatura estará comprendida entre los 17° y los 27° C.
En los lugares donde se realicen trabajos ligeros, la temperatura se situará entre los 14° y 25° C.
La humedad relativa deberá estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto donde existan riesgos asociados a la electricidad estática, en cuyo caso el límite inferior se sitúa en el 50%
Los trabajadores no deben estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de los siguientes límites:
6.3. La carga de trabajo y la fatiga
6.3.1. Carga de trabajo
La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral. Estos requerimientos pueden ser de tipo físico y mental.
La Ergonomía y Psicosociología Aplicada es la técnica que tiene como objetivo el de ajustar los requerimientos físicos y psicológicos del trabajo a las capacidades, limitaciones y necesidades de la persona, evitando los riesgos para la salud que puede sufrir el trabajador si no se da este ajuste.
Carga Física. y Carga Mental.
6.3.2. Fatiga
En términos generales se define fatiga como aquel fenómeno que aparece en los seres vivos, relacionado con la actividad de uno o varios órganos, y que consiste en una disminución de rendimiento, acompañada o no de sensación de cansancio.
Fisiológicamente: “Sensación penosa que se experimenta después de un trabajo físico o intelectual, prologando o intenso”.
Una de las formas de clasificar la fatiga es: general, sensorial, física, mental, muscular y clínica.
Fatiga general: por lo común afecta a todo el cuerpo.
Fatiga sensorial: ocasiona dolores en la sensibilidad de todos y cada uno de los órganos del hombre.
Fatiga física: ocasiona dolores localizado en los músculos afectados.
Fatiga mental: genera tensión en el individuo, creada por una actividad intensa o prolongada.
Fatiga clínica: se produce por una falta de recuperación y escasez de suficiente descanso en etapas sucesivas del trabajo o fuera de él.
Los mecanismos principales del cuerpo humano afectados por la fatiga son:
El sistema circulatorio.
El aparato digestivo.
El sistema nervioso.
El sistema muscular.
El aparato respiratorio.
El trabajo físico continuo altera a estos mecanismos, tanto separada como colectivamente. Las posibles causas que pueden provocar la fatiga:
Monotonía.
Intensidad y duración del trabajo físico y mental.
Medio (clima, ruido, luz).
Causas mentales (responsabilidad, preocupaciones, conflictos).
Enfermedad y dolor. Nutrición.
6.3.3. La insatisfacción laboral
Se define la insatisfacción como fenómeno psicosocial de desagrado del trabajo, de rechazo, no satisfecho, descontento.
La insatisfacción debilita el sistema nervioso y hace que los indicadores de depresión de los trabajadores hipersensibles aumenten. La insatisfacción provoca la ruptura social. La insatisfacción produce al ser humano enfermedades psíquicas y morales.
6.4. Sistemas elementales de control de riesgos
Al aplicar las técnicas analíticas, tanto preventivas como reactivas que hemos estado estudiando, se suelen poner de manifiesto una serie de situaciones anómalas que son las que deben ser corregidas.
Posteriormente esta identificación de riesgos es evaluada, en función del grado de probabilidad y las consecuencias, que ese riesgo puede ocasionar en el caso de que se materialice en un accidente.
Por último, una vez identificados y evaluados, los riesgos deben ser corregidos.
6.5. Protección colectiva e individual
6.5.1. La protección colectiva
Tiene como finalidad actuar sobre la fuente que provoca la situación de riesgo, de forma que ofrezca una protección eficaz a todo el colectivo de trabajadores expuestos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales cita en el Art. 15 como uno de los principios de la acción preventiva anteponer la protección colectiva a la individual.
Como sistemas y medidas de protección colectiva cabe citar los siguientes:
Orden y limpieza
Muchos accidentes y daños tienen como última causa una situación de desorden y suciedad. Para hacer el trabajo más fácil, con un ritmo más fluido y en condiciones de seguridad, conviene mantener los puestos de trabajo en condiciones óptimas de orden y limpieza.
Señalización
La señalización no elimina la situación de riesgo existente, solo ofrece información relativa a la existencia de ese riesgo. Se aplicará cuando las medidas adoptadas para minimizar el riesgo no han resultado suficientes.
Formación
Los riesgos o sus posibles consecuencias afectan a todos los componentes de la empresa, tanto humanos como materiales, además del medio ambiente en la que se ubica. Por lo tanto las actuaciones preventivas tendrán la finalidad de proteger y mejorar la situación de cualquiera de esos componentes, priorizando el elemento humano.
La formación, como cualquier otra actividad en la empresa, debe ser objeto de una planificación (programas), seguida de una realización práctica (impartición de la enseñanza) y de una evaluación de los resultados.
Mantenimiento
El principio fundamental del mantenimiento es disponer de instalaciones, equipos u otros elementos que se empleen en el desarrollo del trabajo, en condiciones óptimas de utilización, de forma que aseguren la continuidad del proceso productivo y no generen riesgos adicionales al trabajador.
Los tipos de mantenimiento que se pueden llevar a cabo son:
Correctivo: reparar todas las averías o defectos que se presenten a partir del momento en que se notifica la anomalía producida.
Preventivo: Verificación y sustitución de los equipos defectuosos, realizado en base a un programa/preestablecido anteriormente, de revisiones periódicas.
Predictivo: Prever el momento en que se origina el fallo o avería, para aplicar antes la situación correctora.
Resguardos y dispositivos de seguridad
Para eliminar o disminuir el riesgo existente en máquinas, equipos o instalaciones y para evitar las consecuencias en el caso de que aparezca el accidente, en numerosas ocasiones se utilizan resguardos y dispositivos de seguridad.
Los tipos de resguardos son:
Fijo: no tiene movilidad en la posición que ha sido instalado.
Regulable: tiene la posibilidad de ajustarse en una determinada posición.
Distanciador: resguardo que no encierra por completo la zona de peligro, pero imposibilita su acceso.
Móvil con enclavamiento: en su posición móvil no existe posición de peligro, mientras que en la situación de enclavamiento no hay posibilidad de acceso a la situación peligrosa.
Apartacuerpos y apartamanos: su finalidad es alejar o separar físicamente cualquier objeto de la zona de peligro.
Ajuste mecánico: Las partes móviles se ajustan automáticamente sobre la superficie a trabajar.
6.5.2. La protección individual
Las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
Obligaciones de los empresarios
- Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional. - En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
- Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador.
Partes del cuerpo susceptibles de necesitar protección
Protección para oídos, Protección para ojos, Pantalla de soldador.
Uno de los factores más importantes que debemos tomar en cuenta para la selección de equipo protector de oídos es la capacidad que tiene de reducir el nivel de decibelios al que se está expuesto. Orejeras: se enganchan a la cabeza y cubren ambos oidos.
Protección para el sistema respiratorio
Filtros: el más sencillo, un pañuelo sobre la boca y nariz.
Mascarilla.
Máscara antipartículas: evita la polución.
Máscara antigás: evita materiales tóxicos.
Protección para el tronco
Chaleco.
Arnés, usado por ejemplo en un parapente.
Cinturón de sujeción del tronco.
Protección para brazos
Codera: para hacer más leves los golpes en el codo.
Muñequera, usada por deportistas para prevenir lesiones en la muñeca.
Protección para manos
Guantes:
Para evitar infecciones o contaminación: (por ej. los de látex, vinilo o nitrilo). Usados por médicos.
Guantes de protección contra aguas fuertes o sustancias químicas.
Para evitar el frío.
Para protegerse de peligros mecánicos como la fricción (por ej. los de malla de acero).
Para evitar heridas hechas por objetos punzantes.
Para soportar impactos, como los de un portero.
Protección para piernas
Pantalones especiales.
Rodilleras, usada por ciclistas y motociclistas, entre otros.
Tobilleras.
Protección para genitales.
Calzado de protección
Zapatos especiales (impermeables, suela antideslizante, duros…).
Botas.
Botas plásticas.
Botas de seguridad con puntera de acero, y con suela especial para evitar pinchazos.
Botas de seguridad dieléctrica.
Zapatos con suela antideslizante.
Ropa de protección
La ropa de protección es ropa especialmente diseñada para trabajar en condiciones extremas. Puede ser para:
Evitar daños en el cuerpo de quien la lleva. Ejemplo, porque se ha de trabajar con electricidad.
Proteger el entorno de la polución o infección que pueda causar el trabajador. Ejemplo, en una cocina.
Ambos tipos de protección (trabajador y entorno). Por ejemplo, para un dentista o un cirujano.
7.Planes de emergencia y evacuación
Todo ello podría ir unido a un riesgo de daño a las instalaciones y al medio ambiente. Cuando ocurre alguna de estas circunstancias, se dice que hay una situación de emergencia.
Para ello el empresario deberá designar al personal encargado de poner en práctica dichas medidas, comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
Existe legislación que obliga a determinadas empresas, según su tamaño, tipo de actividad y cantidad de sustancias peligrosas empleadas, a que se disponga de Autoprotección:
Que se identifiquen y evalúen los riesgos de accidentes graves.
Que se elabore un plan de emergencia interior (PEI) .
Que se informe, forme y equipe a los empleados con el fin de garantizar su seguridad.
Información de apoyo para la actuación de emergencias
Para cada situación de emergencia debería existir un plan de actuación, una organización y unos medios de lucha.
- Planes de actuación
Ante una situación de emergencia, lo principal es salvaguardar a los trabajadores y población afectada. Esto se consigue alejando del peligro a las personas, o sea, realizando una Evacuación.
Si además se quiere evitar completamente o minimizar el daño a las instalaciones debería disponerse de un Plan de Emergencia Interior (PEI).
Cuando son varias las empresas que pueden estar implicadas se debería preparar un Plan de Emergencia Exterior. - Plan de evacuación
Es un plan de actuación que obliga al personal de un centro de trabajo a trasladarse de forma ordenada y controlada hacia lugares seguros interiores o exteriores al centro, según sea evacuación parcial o total respectivamente. - Plan de emergencia interior (PEI)
Es la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en una empresa o en empresas contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de las instalaciones de trabajo. - Plan de emergencia exterior (PEE)
Es un plan de emergencia que agrupa:
Varios planes de emergencia interiores de empresas cercanas.
El plan de actuación municipal (PAM).
El plan básico de emergencia municipal (PBEM) y
El plan de actuación de los grupos (PAGr).
Se nutre de la información dada por las empresas.
Asimismo dentro de la organización de emergencias nos podemos encontrar los siguientes equipos de actuación: - Equipos de primera intervención (EPI)
Grupos de un mínimo de dos trabajadores, con conocimientos básicos contra incendios y emergencias, que actúan directamente contra las causas de la emergencia.
Sería recomendable que todos los trabajadores recibieran la formación imprescindible para ser EPI. - Equipos de segunda intervención (ESI)
Grupos de trabajadores con formación y entrenamiento suficientemente intensivo para la lucha contra cualquier tipo de emergencia. Son los bomberos de la empresa.
- Equipos de primeros auxilios (EPA)
Grupos de trabajadores con la preparación imprescindible para realizar los primeros auxilios. - Equipos de alarma y evacuación (EAE)
Grupos de dos o tres trabajadores cuyas misiones serían la de dirigir ordenadamente a las personas hacia las salidas de emergencia correspondientes, verificando que nadie quede sin evacuar, y auxiliar a los heridos en colaboración con los equipos de primeros auxilios.
8.El control de la salud de los trabajadores
La Medicina del trabajo es una de las cuatro especialidades en las cuales se estructura el Reglamento de los Servicios de Prevención la actividad preventiva. Es la encargada de promover y mantener el bienestar físico y mental de los trabajadores. La prevención de las pérdidas de la salud causadas por las condiciones de trabajo, la colocación y mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus condiciones fisiológicas y psicológicas, (la adaptación del trabajo al ser humano).
La vigilancia de la salud
Es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología.
Los objetivos individuales de la vigilancia de la salud son tres:
La detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud.
La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
La adaptación de la tarea al individuo.
- Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. Según el artículo 40.2 de la Constitución Española: «Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados»
9.Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
Visto el mandato constitucional, podemos distinguir diferentes organismos con competencias en materia preventiva, así, diferenciamos:
Nivel Internacional.
Unión Europea.
Nacional.
Autonómico.
Otros Órganos e Instituciones.
9.1.Organismos nacionales
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Es un órgano especializado de carácter Científico- Técnico que se incluye dentro de la Administración General del Estado. Tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Órgano también perteneciente al organigrama de la Administración General del Estado (aunque no fue creado expresamente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) cuya función principal es la Vigilancia y Control de la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo conforme a la normativa que establece su Reglamento de Funcionamiento Interno.
9.2. Organismos de carácter autonómico
La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9.2.1.Representación de los trabajadores
Regula de forma detallada los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Ejercen además una función de vigilancia y control de la normativa de prevención.
NÚMERO DE TRABAJADORES NÚMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
De 5 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención
De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención
De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención
De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención
De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención
9.3. Derechos y obligaciones
Todos los trabajadores son titulares del derecho a la salud con independencia del tipo de contrato que posean o de su adscripción al sector público o privado.
Para asegurar la efectividad de este derecho fundamental, la ley reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección. Estos son:
Información: Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia.
Formación: Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario.
Propuesta: Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delegad@s de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.
Participación: Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo.
Vigilancia de la salud: Derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
Denuncia: Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes.
Resistencia: Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Derecho de participación y representación: Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.
Las Obligaciones del Trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Son las siguientes:
El trabajador debe velar mediante en cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad.
Debe usar adecuadamente las máquinas, herramientas, equipos de trabajo, sustancias peligrosas y equipos.
Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo o a los trabajadores designados acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
Cooperar con el empresario para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.
- Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas
La gestión de la prevención dentro de una empresa, supone un conjunto de medidas que pueden resumirse en dos grandes bloques:
La definición e implantación de un sistema de gestión de la prevención, mediante el cual la empresa establece la estructura organizativa, define las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos.
La asignación de los Recursos Humanos y Materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
Los principios generales relativos que la ley establece para la prevención de los riesgos son:
La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
Además, también desarrollamos cuáles son los principios que deben presidir la acción preventiva, es decir aquellas medidas que debe adoptar el empresario:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Planificar la prevención.
Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Informar formar a los trabajadores.
Teniendo en cuenta estos principios, a continuación vamos a desarrollar una serie de pasos a seguir para la implantación lógica del trabajo preventivo en la empresa, “Rutinas Básicas de Prevención”.
Plan de Prevención.
Evaluación de Riesgos.
Planificación Preventiva.
Información y Formación.
Medidas de Emergencia.
Memoria Anual.
Auditorías del Sistema.
9.4.Documentación: recogida, elaboración y archivo
El Plan de Prevención es el documento básico donde se describe el Sistema de Gestión de la Prevención que ha adoptado la empresa. Es la referencia escrita a la hora de implantar y mantener el sistema, además es el documento matriz donde se guardan y apoyan el resto de los documentos relacionados con la Seguridad y Salud en el trabajo.
- Ejercicio: Realizar una lista con los posibles riesgos, con los que nos podemos encontrar en una obra en construcción. Y las medidas de prevención que deberemos tomar para evitarlas o reducirlas.
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