El trabajo y la salud

1.El trabajo y la salud. Riesgos generales y su prevención

Durante el desarrollo de la actividad laboral los seres humanos se encuentran ante situaciones que pueden llegar a afectar a su salud. Eliminar, identificar y controlar dichas situaciones de riesgo es la finalidad principal de la P.R.L. siendo su objetivo la mejora de los niveles de salud de los trabajadores.
Trabajo
Es aquella actividad productiva y social organizada, que a través de una serie de recursos y de materias, como son los propios trabajadores, las materias primas, los productos, los equipos, las máquinas, la energía, la tecnología y la organización.
La realización del trabajo supone una importante modificación o transformación de la propia naturaleza, que aporta las materias primas, que se lleva a cabo mediante la tecnificación y la organización del trabajo.
La tecnificación es aquel proceso mediante el cual el hombre elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidos a la realización de una actividad específica, lo que le debe permitir realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable.
La organización del trabajo es aquel proceso mediante el cual el hombre, se organiza para realizar sus tareas diarias y ser más productivo y realizar el trabajo de forma eficaz.
1.1. Definición y componente de la salud

Desde el punto de vista médico sería ausencia de enfermedad, preservar, mantener o recuperar la salud colectiva. Desde un punto de vista social la salud podría considerarse como un derecho de las personas.
Nosotros utilizaremos la definición que para el término salud estableció la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en 1948, siendo válida hoy día, al ir mucho más allá de un logro social o una ausencia de enfermedad, y que según la cual:
«La salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad».


1.2. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1995, del 8 de noviembre, no solo modificó los modos de actuación en seguridad y salud en el trabajo, sino que también introdujo cambios en la terminología técnica empleada.
De esta forma, en esta Ley se definía el concepto de Peligro (referido al ámbito laboral) como:
«Aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos».

Además se estableció la definición del concepto de “Riesgo” como:
«La combinación de la frecuencia y la probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro».
Uno de los principios fundamentales en los que se asienta la PRL es que:
“El principal factor de riesgo es la actividad en sí misma”.
El concepto de riesgo en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales lleva siempre asociado tres elementos clave:
Frecuencia. Número de veces que puede materializarse un peligro.
Probabilidad. Es el grado de posibilidad de que pueda materializarse un peligro.
Consecuencia. Severidad de las repercusiones si el peligro se materializa.
El concepto de riesgo implica siempre una realidad posible, y por definición el riesgo cero o nulo no existe, puesto que la probabilidad nula es imposible de conseguir, por lo que se puede afirmar que siempre existe para cada situación laboral un riesgo, por pequeño que este sea.
Para realizar Evaluaciones y Planificaciones de Riesgos Laborales, son conceptos tan importantes que están recogidos en la definición de riesgo laboral que el Art. 4 Punto 2 de la Ley 31/1995 de P.R.L. que establece:
«Se entenderá como riesgo laboral (o riesgo derivado del trabajo) la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de este».
Factores de riesgo
Llegados a este punto debemos ver cuáles son los factores de riesgo principales, los cuales se pueden agrupar en dos categorías:
Factor Humano. Son de dos tipos:
Las condiciones personales del trabajador: edad, estado de salud, nivel de formación y estudios, experiencia profesional, aspectos fisiológicos, etc.
Actuaciones peligrosas y prácticas inseguras: son todas aquellas acciones que se llevan a cabo respecto a una determinada tarea y que pueden crear situaciones de riesgo para la salud.
-Factor técnico: se refiere a todo el conjunto de condiciones materiales que encontramos en el trabajo o dicho de otra manera; las condiciones de trabajo.

2.Daños derivados del trabajo.


La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 4 punto 3 que:
«Los daños derivados del trabajo son todas aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».

2.1. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Por ello el empresario tiene la obligación de tomar las medidas preventivas oportunas para mejorar las condiciones de trabajo. Es necesario pues evaluar todos los riegos profesionales existentes, tanto los que pueden provocar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como aquellas en las que se den situaciones de insatisfacción, fatiga, estrés, etc.
El accidente de trabajo puede producir lesiones físicas leves, graves o mortales y tiene un carácter súbito e inmediato.
La definición legal de ACCIDENTE DE TRABAJO se encuentra en el art. 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994:
«Toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Enfermedad profesional
«Se entiende por enfermedad profesional aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».
Desde el punto de vista legal volvemos a encontrar tres puntos de interés en la definición de enfermedad laboral:
El trabajo por cuenta ajena.
Las enfermedades adquiridas por consecuencia del trabajo.
La enfermedad profesional que se haya producido por los elementos o sustancias del propio trabajo.
El requisito para que una enfermedad laboral sea considerada como tal es que se produzca como consecuencia directa del trabajo.

Al analizar la enfermedad laboral hay que tener en cuenta los siguientes factores:

  • Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo
    La gran mayoría de los contaminantes físicos y químicos que encontramos en el mundo laboral tienen asignados un Valor Límite Ambiental (VLA) por debajo de los cuales en condiciones normales no es probable que produzcan daño al trabajador expuesto.
  • Tiempo de exposición a dicho elemento
    También suelen estar delimitados por la legislación pertinente en cada caso dependiendo del contaminante.
  • Características personales de cada individuo
    La concentración y el tiempo de exposición se establecen para una población normal o estándar, las condiciones de vida y las características personales de cada individuo.
  • Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo
    Si los agentes contaminantes son varios y actúan a la vez, los efectos negativos que provocan pueden llegar no solo a sumarse sino a multiplicarse.

Daños Derivados del Trabajo
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2.2. Incidentes

Cualquier suceso no esperado ni deseado, que no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, a los equipos de trabajo a materiales, etc. Lo más importante de los incidentes es que son reveladores de riesgos.
La diferencia respecto a un accidente es que mientras que éste produce daño a las personas, el incidente no.

2.3. Otras paatologías derivadas del trabajo

  • Contrariamente a lo que podemos pensar, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo representan una pequeña parte de la patología laboral.
    El grueso está formado por trastornos que no entran dentro de estos conceptos legales. Cualquier trastorno que cumpla los criterios de patología específica del trabajo pero que no pueda ser reconocido como enfermedad profesional o accidente de trabajo y por lo tanto no está incluida en el cuadro de Enfermedades Profesionales.
    Entre estas enfermedades encontramos trastornos como:
    Insatisfacción.
    Fatiga.
    Depresión.
    Trastornos de ansiedad.
    Alteraciones cardiovasculares.
    Repercusiones económicas y de funcionamiento
    Las repercusiones de los accidentes de trabajo muestran dos aspectos muy diferentes entre sí, por una parte encontramos las humanas y por otra las económicas.
    Desde un punto de vista ético y moral el coste humano de los accidentes es razón suficiente para poner todos los medios económicos y humanos precisos para evitar que estos ocurran, el sufrimiento de accidentados y familiares es una razón más que poderosa. Pero además los accidentes tienen un coste económico enorme. Siendo muy importante conocer los costes reales de los accidentes laborales. Estos se clasifican en dos grupos:
    Costes directos. Aquellos que pueden ser fácilmente recogidos en la contabilidad general de la empresa:
    Gastos de pólizas de seguros de accidentes y enfermedades profesionales.
    Indemnizaciones por concepto de accidente o enfermedad profesional.
    Gastos asistenciales sanitarios.
    Sanciones o recargos por falta de medidas de seguridad y salud.
    Minutas de abogados, gastos legales, asesorías jurídicas, etc.
    Pérdidas económicas durante el aprendizaje de las personas que sustituyen a los accidentados.
    Dificultades de contratación y sustitución de accidentados.
    Malas relaciones entre trabajadores, mandos intermedios y dirección de la empresa.
    Costes indirectos. Son difíciles de evaluar, no quedan expresamente anotados en la contabilidad general de la empresa, pero inciden negativamente en ella como:
    Mala imagen de la empresa.
    Pérdidas productivas.
    Pérdidas de tiempo.
    Pérdidas de nicho de mercado.
    Pérdidas de equipamiento y materiales.

3.Técnicas de Seguridad: prevención y protección.

Las técnicas de prevención son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se lleguen a materializar y por consiguiente puedan producir daños para la salud de los trabajadores. Son por lo tanto técnicas de tipo activo.

La ley establece la obligatoriedad de actuar sobre el riesgo, las técnicas de prevención activas actúan sobre la probabilidad y la frecuencia del riesgo y en mucha menor medida sobre la consecuencia.
Las actuaciones preventivas en una empresa pueden ser de tipo material o actuaciones de formación e información de los trabajadores.

4.Técnicas de salud:

La Seguridad en el Trabajo: es aquella disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar a afectar, directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores (accidente de trabajo).

4.1. Higiene Industrial

Se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es identificar, evaluar, y controlar, las concentraciones de los diferentes contaminantes ya fueran de carácter físico (ruido), químico (productos químicos) o biológicos (virus) presentes en los puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones en la salud de los trabajadores.

4.2. Ergonomía


Es aquella disciplina que trata la adecuación entre las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las tareas de trabajo realizadas. En un principio se dirige al estudio y adecuación de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos requeridos por las tareas a las características físicas de las personas. Con el tiempo se incluyeron otros aspectos como eran el medio ambiente físico, dentro del cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido.

4.3. Medicina del Trabajo

Es aquella disciplina dirigida a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas, procurando establecer, unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades ni daños a los trabajadores. A la vez se ocupa del tratamiento, curación y posterior rehabilitación de las enfermedades profesionales.

5. Formación e información

Se encarga de aspectos tan importantes como: el tiempo de trabajo, el horario, las pausas, el ritmo de trabajo, así como los temas asociados a la propia organización del trabajo, la carga mental, las relaciones laborales, etc.
Gracias a esta metodología, podemos llegar hasta el proceso de evaluación de los riesgos, para planificar todas las actividades preventivas que sean necesarias en el seno de la empresa.

  1. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.
    El marco legislativo y las bases normativas de la prevención de riesgos y salud laborales son:
  • Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de 31 de enero de 1940, modificado posteriormente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 (en vigor hasta 1995).
  • Ley 8/1980 del 10 de marzo, en el Estatuto de los Trabajadores se hace referencia a los derechos de los mismos en materia de PRL.
  • Ley General de Seguridad Social. R.D. Legislativo 1/1994 y Decreto 2065/1974, donde se hace referencia a las mutuas de accidentes y enfermedades laborales.
  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, esta ley es una transposición al derecho español de la directiva europea 89/391/CEE, y constituye Legislación Laboral, conforme al Art. 149.1 de la Constitución.

Solicitud y Tramites para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

TPC- Tarjeta Profesional de la Construcción
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La ley de prevención de riesgos laborales
Esta Ley transpone a nuestro derecho, además de la Directiva Marco, que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria.

Estructura de la Ley de PRL
Estructura de la Ley de PRL

REGLAMENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA LEY
En este sentido las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a «lugares de trabajo», «equipos de trabajo» y «equipos de protección individual».

  • Lugares de Trabajo
    Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, accesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.)
  • Equipos de Trabajo
    Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo.
  • Equipos de Protección Individual (E.P.I.)
    Recoge las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde pueden ser necesarios.
    Alcance y fundamentos jurídicos
    Dentro de la política social se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.
    Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo
    Es la directiva que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
    La directiva fue transpuesta al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    La directiva “Marco” abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido:
    . Colectivos especiales de trabajadores
    Directivas dedicadas a diversos colectivos a los que se les supone una mayor necesidad de protección: trabajadoras embarazadas, trabajadores atípicos (trabajo temporal), trabajadores jóvenes, etc.
    . Lugares de trabajo
    Existe una directiva con este mismo título que establece los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además existen varias directivas sobre lugares de trabajo especiales (Obras de Construcción, Canteras y Minas, Sondeos, Buques de Pesca, Medios de Transporte, etc.).

. Agentes contaminantes
Este es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (agentes cancerígenos, sílice, amianto, plomo, radiaciones ionizantes, agentes biológicos, etc.).

. Otras directivas
Entre las directivas no incluidas en los grupos anteriores podemos destacar, por su importancia, las de utilización de Equipos de trabajo, Pantallas de visualización, Manipulación manual de cargas, Accidentes mayores en la industria o la de Equipos de protección individual (E.P.I.).

DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO
Esta política europea tiene una gran influencia en el mundo del trabajo, ya que obliga a que las máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador va a utilizar en el desempeño de su trabajo cumplan, desde el momento de su comercialización, unas mínimas condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante o por el vendedor.
Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para ese tipo de producto. En el caso de que los cumpla, el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la Unión Europea, podrán estampar en él, en lugar visible, el marcado «CE». ( CE = Conformidad Europea )
El marcado “CE» es una especie de «etiqueta de producto seguro». Las directivas establecen, además de los requisitos esenciales de seguridad, la información que debe facilitar el fabricante junto con el producto, por ejemplo: manuales de instrucciones, normas de uso, normas de mantenimiento, planos detallados, pruebas efectuadas, etc.



  • Ejercicio:

«Juego Cazadores de Riesgos»

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