Marco normativo básico

1.Marco normativo básico de la Seguridad en Construcción.
Responsables de seguridad.

En relación a las numerosas leyes y normativas estatales y autonómicas que regulan el ámbito de la construcción en nuestro país y que tienen de una u otra forma relación con la Seguridad y Salud en el trabajo encontramos las siguientes:

Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, Coordinación de Actividades Empresariales.
Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, porque él se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Responsables de seguridad en las obras y funciones:
Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil:
Excavación.
Movimiento de tierras.
Construcción.
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
Acondicionamiento o instalaciones.
Transformación.
Rehabilitación.
Reparación.
Desmantelamiento.
Derribo.
Mantenimiento.
Conservación.
Trabajos de pintura y de limpieza.
Saneamiento.


1.1. Promotor
Se entiende como promotor cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.
El Promotor de una obra de construcción como mínimo debe cumplir los siguientes requisitos:
Designar un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra.
Encargar que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Efectuar un Aviso Previo antes del comienzo de los trabajos y comunicar la Apertura del Centro de Trabajo a la autoridad laboral competente.

1.2. Proyectista
El proyectista es el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

1.3. Contratista y subcontratista
El contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Los contratistas estarán obligados a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso del Estudio Básico.
El subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados además a:
Aplicar los principios de la acción preventiva,
Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud y la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los Trabajadores Autónomos sobre seguridad y salud en la obra.
Cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud o de la Dirección Facultativa.
Adoptar medidas para que sólo personas autorizadas puedan acceder a la obra.


1.4. Trabajador autónomo
Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista.


1.5. Dirección facultativa

Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
Estudio de Seguridad y Salud
Es un documento que debe elaborar el Promotor en la fase de redacción del proyecto el cual deberá formar parte del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

Se debe elaborar cuando en el proyecto de obra se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759 €.
Duración superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
La suma de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra superior a 500.
Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Si no se cumplen ninguno de estos requisitos pero la obra requiere un proyecto, el Promotor deberá elaborar un Estudio Básico de Seguridad y Salud que contendrá al menos:
Las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, así como la identificación de los riesgos laborales, indicando las medidas preventivas.
Tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo, y las medidas específicas en trabajos con riesgos especialmente graves, así como las previsiones e informaciones útiles para efectuar, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

2.Organización e integración de la prevención en la empresa:


Los servicios de prevención Plan de Seguridad y Salud El Plan de Seguridad y Salud es un documento que debe elaborar el Contratista y deberá estar firmado por la persona técnica que lo ha elaborado expresando claramente cuál es su titulación en Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa autora del Plan ha de dar a conocer expresamente su contenido a las empresas que ha subcontratado. El contenido mínimo es el siguiente:
El análisis, estudio y desarrollo de las previsiones del Estudio o Estudio Básico.
La aprobación, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de Seguridad y Salud.
La identificación de los riesgos, su valoración y planificación de la acción preventiva.
Las modificaciones de la obra con la aprobación del Coordinador o Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, constituye el instrumento básico de la actividades de identificación.

Deben especificarse en el Plan de Seguridad y Salud los medios y medidas de emergencia, evacuación y primeros auxilios.

El Plan de Seguridad y Salud debe ser elaborado por cada una de las empresas contratistas, bien entendido que se considera contratista a toda empresa que empleando trabajadores por cuenta ajena contrate con el promotor.
El Plan, con el carácter de evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva, constituye la aplicación del estudio de seguridad, que forma parte del proyecto de obra.

Servicios de Prevención
Constituye un elemento esencial del sistema de prevención. En las obras de construcción tiene especial relevancia por las características de las mismas: obra única, duración limitada en el tiempo, trabajadores contratados específicamente.
Los Planes de Seguridad y Salud así como las visitas a las obras; con lo que en aquellas empresas en las que su casi exclusiva actividad radica en los tajos, disponiendo al margen de ellos de una simple oficina en la que se realizan trabajos burocráticos, el concierto carece de contenido y de eficacia preventiva real.

Órganos de Seguridad y Salud
La constitución de órganos de participación y representación de los trabajadores en el sector de la construcción presenta graves dificultades para su articulación derivadas de las características organizativas y productivas del sector en España. En particular, los aspectos siguientes:
Como consecuencia de la subcontratación, que hace verdaderamente difícil encontrar a más de cincuenta trabajadores de una empresa en una obra o centro de trabajo, requisito necesario para constituir el Comité de Seguridad y Salud.
La temporalidad en la contratación, que provoca que sean pocos los trabajadores que cumplen los requisitos de antigüedad establecidos en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La rotación de trabajadores en diferentes centros de trabajo, de forma que dificultad aún más el hecho de poder articular la representación de los trabajadores tanto por centro de trabajo como por empresa.



  • Ejercicio:

» Juego de ordenar la frase «

Aquí puedes conseguir Mi libro "El Trabajo de la Piedra: El Cantero"

En Tapa Blanda y en Versión Kindle en AMAZON

Compartir esta publicacion